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precepto/art1007

Artículo 1007. Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01