precepto/art1012
Artículo 1012. Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01