precepto/art1031
Artículo 1031. No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
← art1030 · All articles · art1032 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01