lexiara

precepto/art1031

Artículo 1031. No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01