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precepto/art1036

Artículo 1036. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01