precepto/art1040
Artículo 1040. Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.
← art1039 · All articles · art1041 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01