precepto/art1043
Artículo 1043. Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.
← art1042 · All articles · art1044 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01