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precepto/art1049

Artículo 1049. Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión. Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01