precepto/art1070
Artículo 1070. La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos: 1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima. 2.º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición. 3.º Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01