precepto/art1105
Artículo 1105. Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
← art1104 · All articles · art1106 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01