lexiara

precepto/art1115

Artículo 1115. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01