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precepto/art1141

Artículo 1141. Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01