lexiara

precepto/art1152

Artículo 1152. En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01