precepto/art1156
Artículo 1156. Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01