precepto/art1161
Artículo 1161. En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01