precepto/art1210
Artículo 1210. Se presumirá que hay subrogación: 1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. 2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor. 3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.
← art1209 · All articles · art1211 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01