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precepto/art1228

Artículo 1228. Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01