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precepto/art1263

Artículo 1263. Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01