precepto/art1269
Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
← art1268 · All articles · art1270 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01