lexiara

precepto/art1283

Artículo 1283. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01