lexiara

precepto/art1287

Artículo 1287. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01