precepto/art1293
Artículo 1293. Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Artículo 1293. Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
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