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precepto/art1299

Artículo 1299. La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01