precepto/art1300
Artículo 1300. Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01