precepto/art1331
Artículo 1331. Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01