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precepto/art1341

Artículo 1341. Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes. Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01