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precepto/art1363

Artículo 1363. Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01