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precepto/art1370

Artículo 1370. Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01