precepto/art1387
Artículo 1387. La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01