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precepto/art1391

Artículo 1391. Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01