precepto/art1395
Artículo 1395. Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
← art1394 · All articles · ssegunda-30 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01