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precepto/art1400

Artículo 1400. Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01