precepto/art1418
Artículo 1418. Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge: 1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen. 2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01