lexiara

precepto/art1440

Artículo 1440. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01