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precepto/art1474

Artículo 1474. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01