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precepto/art1481

Artículo 1481. El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01