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precepto/art1498

Artículo 1498. Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01