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precepto/art1500

Artículo 1500. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01