precepto/art1503
Artículo 1503. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.
← art1502 · All articles · art1504 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01