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precepto/art1507

Artículo 1507. Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01