precepto/art1524
Artículo 1524. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01