precepto/art155
Artículo 155. Los hijos deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01