lexiara

precepto/art1556

Artículo 1556. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01