lexiara

precepto/art157

Artículo 157. El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01