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precepto/art1579

Artículo 1579. El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01