precepto/art1587
Artículo 1587. La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01