precepto/art1606
Artículo 1606. Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
← art1605 · All articles · art1607 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01