precepto/art1648
Artículo 1648. Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución: 1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos. 2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01