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precepto/art1657

Artículo 1657. Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01