precepto/art1670
Artículo 1670. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.
← art1669 · All articles · art1671 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01