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precepto/art1688

Artículo 1688. La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01